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Derechos de los Trabajadores Autónomos DERECHOS DE TODOS LOS AUTÓNOMOS: - Derecho a la igualdad y no discriminación - Derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar - Protección de los menores de 16 años - Derecho a la salud y seguridad en el trabajo - Garantías económicas para el cobro de sus retribuciones, especialmente cuando trabajen con contratista y subcontratistas- - Protección de la vivienda habitual frente al pago de deudas fiscales y seguridad social - Posibilidad de contratar como trabajadores del negocio familiar a los hijos menores de 30 años. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES.
Son los que realizan una actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que perciben, al menos, el 75% de sus ingresos. - Como mínimo, 18 días laborales de vacaciones al año - Indemnización en caso de despido - Defensa de sus derechos ante la jurisdicción social - Negociar conjuntamente sus condiciones de trabajo mediante acuerdos de interés profesional DERECHOS COMO COLECTIVO PRESENTE Y ACTIVO EN LA SOCIEDAD:
- Derecho a crear asociaciones de autónomos y afiliarse al sindicato de su elección - Derecho de las asociaciones y sindicatos a defender y promocionar los intereses económicos y sociales de los autónomos - Derecho a participar en la definición de las políticas públicas que les afecten, a gestionar programas públicos dirigidos a los autónomos y a estar presentes en el Consejo del Trabajo Autónomo. MÁS Y MEJOR PROTECCIÓN SOCIAL
- Extensión a todos los autónomos de la protección en caso de baja por enfermedad. - Los autónomos económicamente dependientes y los que trabajan en sectores con mayor riesgo de siniestralidad laboral, tendrán protección en caso de accidente de trabajo, también ocurrido en el desplazamiento entre el domicilio y el lugar de la actividad y enfermedad profesional. - Se establecerá una prestación por cese de actividad que proteja al autónomo en situación de desempleo por causas ajenas a su voluntad. - Jubilación anticipada para los autónomos que desarrollen trabajos especialmente peligrosos, para los que tengan una cierta edad y no encuentren trabajo después de percibir la prestación por cese de actividad y para las personas con discapacidad que realicen un trabajo autónomo. - Permiso de paternidad para los trabajadores autónomos y mejoras en la protección de la maternidad y riesgo durante el embarazo o lactancia de las trabajadoras autónomas. REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LAS BASES DE COTIZACIÓN O EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para determinados colectivos de trabajadores autónomos.
- Ajuste en las bases de cotización para trabajadores que coticen simultáneamente a varios Regímenes de la Seguridad Social sobrepasando la base máxima de cotización. - Personas con discapacidad - Trabajadores autónomos que se dediquen a la venta ambulante o a la venta a domicilio. - Otros colectivos, como los artesanos FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO
- Reducción y bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social para jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 que inicien su actividad como autónomos: 30% durante 30 meses. - Promoción de la cultura emprendedora - Apoyo a la financiación de proyectos de inversión - ayuda al los procesos de innovación tecnológica y organizativa - Acceso a la formación profesional - Adecuación de la política fiscal para favorecer el trabajo autónomo.
Adjunto 1: Diptico_sobre_el_Estatuto_del_Trabajo_Autonomo.pdf
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