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Derechos de los Trabajadores Autónomos
21/04/2008

Derechos de los Trabajadores Autónomos

DERECHOS DE TODOS LOS AUTÓNOMOS:

- Derecho a la igualdad y no discriminación

- Derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar

- Protección de los menores de 16 años

- Derecho a la salud y seguridad en el trabajo

- Garantías económicas para el cobro de sus retribuciones, especialmente cuando trabajen con contratista y subcontratistas-

- Protección de la vivienda habitual frente al pago de deudas fiscales y seguridad social

- Posibilidad de contratar como trabajadores del negocio familiar a los hijos menores de 30 años.

 

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES.

Son los que realizan una actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que perciben, al menos, el 75% de sus ingresos.

- Como mínimo, 18 días laborales de vacaciones al año

- Indemnización en caso de despido

- Defensa de sus derechos ante la jurisdicción social

- Negociar conjuntamente sus condiciones de trabajo mediante acuerdos de interés profesional

 

DERECHOS COMO COLECTIVO PRESENTE Y ACTIVO EN LA SOCIEDAD:

- Derecho a crear asociaciones de autónomos y afiliarse al sindicato de su elección

- Derecho de las asociaciones y sindicatos a defender y promocionar los intereses económicos y sociales de los autónomos

- Derecho a participar en la definición de las políticas públicas que les afecten, a gestionar programas públicos dirigidos a los autónomos y a estar presentes en el Consejo del Trabajo Autónomo.

 

MÁS Y MEJOR PROTECCIÓN SOCIAL

- Extensión a todos los autónomos de la protección  en caso de baja por enfermedad.

- Los autónomos económicamente dependientes y los que trabajan en sectores con mayor riesgo de siniestralidad laboral, tendrán protección en caso de accidente de trabajo, también ocurrido en el desplazamiento entre el domicilio y el lugar de la actividad y enfermedad profesional.

- Se establecerá una prestación por cese de actividad que proteja al autónomo en situación de desempleo por causas ajenas a su voluntad.

- Jubilación anticipada para los autónomos que desarrollen trabajos especialmente peligrosos, para los que tengan una cierta edad y no encuentren trabajo después de percibir la prestación por cese de actividad y para las personas con discapacidad que realicen un trabajo autónomo.

- Permiso de paternidad para los trabajadores autónomos y mejoras en la protección de la maternidad y riesgo durante el embarazo o lactancia de las trabajadoras autónomas.

 

REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LAS BASES DE COTIZACIÓN O EN LAS CUOTAS

DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para determinados colectivos de trabajadores autónomos.

- Ajuste en las bases de cotización para trabajadores que coticen simultáneamente a varios Regímenes de la Seguridad Social sobrepasando la base máxima de cotización.

- Personas con discapacidad

- Trabajadores autónomos que se dediquen a la venta ambulante o a la venta a domicilio.

- Otros colectivos, como los artesanos

 

FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO

- Reducción y bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social para jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 que inicien su actividad como autónomos: 30% durante 30 meses.

- Promoción de la cultura emprendedora

- Apoyo a la financiación de proyectos de inversión

- ayuda  al los procesos de innovación tecnológica y organizativa

- Acceso a la formación profesional

- Adecuación de la política fiscal para favorecer el trabajo autónomo.



Adjunto 1: Diptico_sobre_el_Estatuto_del_Trabajo_Autonomo.pdf


 

 
 
Asociación Granadina Empresarias Autónomas (AGEA)
Tlf: 958 508 669
- agea@empresariasautonomasgranada.com